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de Apuntes Procesal - jueves, 24 de febrero de 2022, 16:20
Todo el mundo

El proceso no es una solución subsidiaria, por lo que quien se siente vulnerado puede recurrir directamente al proceso sin necesidad de pasar por etapas previas. En ciertos y determinados casos, cuando el interés social es muy fuerte, el proceso se hace una solución necesaria (procesos penales). Sin embargo, la regla general es que nazca espontáneamente. Dicho esto, sean bienvenidos a la aventura de aprender ciencias jurídicas mediante Apuntes Procesal.

Concepto de proceso

“El proceso, es un medio idóneo para dirimir, imparcialmente por acto de juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica mediante una resolución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de cosa juzgada”.

Análisis del concepto proceso

1) El proceso es un medio de solución de conflictos, esto significa que no es la única vía para solucionar los conflictos.

2) El proceso es un medio, con esto queremos destacar el carácter esencialmente instrumental del proceso; el proceso vive para solucionar eventuales conflictos.

3) El proceso es un medio idóneo, esto significa que es suficiente o eficaz para llegar al respectivo desenlace. Es decir, el proceso está estructurado para que sea eficaz, idóneo a su finalidad que es la solución del respectivo conflicto.

4) El proceso es un medio idóneo para dirimir, decidir, resolver, fallar y sentenciar. Dirimir también debe entenderse que esta decisión debe alcanzar a todos y cada uno de los extremos del conflicto, quedando sólo excluidos aquellos que no sean de la competencia del tribunal. Como regla general, en materia de procedimiento civil rige el principio de la pasividad, donde el tribunal sólo debe dirimir lo que las partes han planteado, sin embargo, en ciertas situaciones el tribunal debe actuar de oficio (ejemplo, en la declaración de nulidad absoluta -art. 1683 CC-).

5) El proceso es un medio idóneo para dirimir, imparcialmente. Este valor esencial de la imparcialidad está cuidadosamente resguardado por un conjunto de sistemas y mecanismos que aseguren su preservación. La imparcialidad consiste, en que el juez, tribunal u órgano jurisdiccional, no debe tener compromiso alguno ni con las partes ni con el conflicto mismo. La imparcialidad ha sido elevada a la categoría de esencial y Eduardo J. Couture, ha dicho que las partes no tienen un derecho adquirido respecto de la sabiduría del juez, pero que sí lo tienen respecto de su imparcialidad. Existen ciertos mecanismos que velan por la imparcialidad, por ejemplo, la designación de los jueces, en la que interviene el Poder Judicial, el Ejecutivo y, en su caso, el Legislativo; el principio de la “bilateralidad de la audiencia”; el mecanismo de las implicancias y recusaciones, etc.

6) El proceso es un medio idóneo para dirimir imparcialmente por acto de juicio, esto implica que el proceso es el antecedente de la decisión imparcial, la que debe ser consecuencia de una racional decisión, solamente inspirada en el mérito de los antecedentes y una concatenación lógica que lleve clara y necesariamente a la decisión de que se trata. Con la frase acto de juicio se pretende contraponerse al “acto de arbitrariedad”, es decir, aquel emanado del capricho, de la decisión no racional. Para salvaguardar este principio esencial, el legislador y la ley han establecido ciertos principios y elementos en este sentido, por ejemplo, es indispensable que las decisiones judiciales sean fundadas, de modo tal que en ellas se contenga la línea de pensamiento del juez. Sin embargo, existen ciertas excepciones a este principio: el juicio político donde se resuelve con un sí o un no, siendo facultativa la respectiva argumentación.

7) El proceso es un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de juicio de autoridad, lo que significa que el juez tiene una jerarquía, una investidura que lo convierte en autoridad. El juez es un magistrado acreedor de tratamiento honorífico, y de ciertas prerrogativas que guardan relación con su investidura, además, está provisto de potestades de enorme trascendencia. De las facultades que posee, la más importante es el imperio, que significa que los jueces tiene la potestad de imponer, cuando es necesario, por la fuerza sus decisiones, y estas decisiones cuando están debidamente ejecutoriadas no pueden ser revisadas por autoridad alguna, correspondiendo sólo el cumplimiento de lo resuelto.

8) El proceso es un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica. Esto significa que el conflicto debe importar al derecho, y para resolver esto, hay que aplicar un criterio casuístico. Hoy, tanto la jurisprudencia como la doctrina chilena, han dicho que despejar una situación jurídicamente dudosa es, en sí mismo, un posible conflicto que puede determinar la actividad jurisdiccional, ejemplo, separación de bienes, terceros dudan de su eficacia, cónyuges recurren a los tribunales para declarar la validez y eficacia de su separación de bienes. La acción destinada a despejar esta situación oscura se denomina acción declarativa de mera certeza.

9) El proceso es un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica mediante una resolución. El acto de dirimir se traduce en una resolución, que se denomina resolución judicial. La resolución judicial es claramente un acto de voluntad, es la expresión de un querer del órgano jurisdiccional, que se expresa en uno u otro sentido La resolución de mayor jerarquía es, normalmente, la sentencia definitiva, que es aquella que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión que ha sido objeto del juicio.

10) El proceso, es un medio idóneo para dirimir, imparcialmente por acto de juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica mediante una resolución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de cosa juzgada. La cosa juzgada no es de la esencia de las resoluciones judiciales, ya que sólo ciertas resoluciones adquieren este carácter (sentencias definitivas e interlocutorias), y consiste en que la decisión jurisdiccional sea de una vez y para siempre, y que no se replanteen las cuestiones ya decididas. La cosa juzgada, tiene las características de inmutabilidad, esto es, que no puede ser cambiada por juez alguno, e inimpugnabilidad, es decir, que jamás puede ser eficazmente impugnada (no alterada).

La pregunta sobre si la cosa juzgada es un principio constitucional o legal, es un conflicto importante, porque fija los límites al legislador sobre las sentencias ejecutoriadas. Al respecto tenemos que decir que es claramente un principio constitucional, en virtud del cual ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos (art. 76 inc. 1° CPR).

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[ Modificado: jueves, 17 de marzo de 2022, 11:56 ]
 

  
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